El Tribunal Superior Regional de Colonia confirma que un certificado de herederos alemán puede recoger un legado de eficacia real reconocido por un Derecho extranjero

OLG Köln, resolución de 6 de enero de 2026 – 2 W 214/25

Un tribunal sucesorio alemán está facultado para hacer constar, tanto en un Certificado Sucesorio Europeo como en un certificado de herederos alemán (Erbschein), un legado de eficacia real —vindicatorio— reconocido por un Derecho sucesorio extranjero, cuando dicho legado recae sobre un inmueble situado en Alemania.

I. Planteamiento del caso

La recurrente había solicitado, con carácter subsidiario, la expedición de un certificado de herederos parcial en el que se la reconociera como coheredera —con arreglo al Derecho griego— en una cuota de 1/2, y que reflejara además un legado de eficacia real a su favor sobre dos objetos distintos:

  • un inmueble situado en la localidad de L., y
  • el legado legal que el Derecho griego reconoce sobre el ajuar doméstico (el llamado Voraus).

El juzgado de lo sucesorio había considerado fundada esta pretensión subsidiaria. La cuestión, sin embargo, no resultaba decisiva para la resolución del recurso, puesto que la propia recurrente no quedaba perjudicada por tal pronunciamiento. Aun así, la Sala quiso dejar constancia expresa de que compartía el criterio del tribunal de instancia, advirtiendo de paso que la sucesión del causante todavía no había quedado completamente determinada.

II. Fundamentos jurídicos de la resolución

1. Admisibilidad general. Un tribunal sucesorio alemán puede reflejar —no solo en un Certificado Sucesorio Europeo, sino también en un certificado de herederos regido por el Derecho alemán— un legado de eficacia real ordenado conforme a un Derecho extranjero y referido a un inmueble sito en Alemania, siempre que dicho legado produzca efectos reales con arreglo al ordenamiento sucesorio aplicable y afecte precisamente al bien de que se trate.

2. Aplicación al caso: el Derecho sucesorio griego. El tribunal de instancia entendió, y la Sala lo confirma, que los legados regulados en el artículo 1996 del Código Civil griego tienen eficacia real, de manera que el legatario adquiere directamente el objeto legado, sin necesidad de una previa transmisión por parte del heredero.

3. La evolución jurisprudencial: la calificación de los efectos del legado. La resolución recuerda que, según jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo Federal alemán (BGH, sentencia de 28 de septiembre de 1994, IV ZR 95/93), los legados de eficacia real ordenados por un Derecho extranjero venían produciendo tradicionalmente, respecto de bienes situados en Alemania, meros efectos obligacionales. La razón residía en una distinción conflictual clásica:

  • la validez del legado —esto es, si fue válidamente ordenado— se rige por el Derecho sucesorio aplicable a la sucesión (estatuto sucesorio); mientras que
  • sus efectos se calificaban, en cambio, con arreglo al artículo 43 de la Ley de Introducción al Código Civil alemán (EGBGB), conforme a la lex rei sitae, es decir, según el Derecho del lugar de situación del bien.

Con arreglo a este planteamiento tradicional, resultaba indiferente que el legado extranjero fuese de eficacia real —vindicatorio, con adquisición directa de la propiedad por el legatario— o de eficacia meramente obligacional —damnatorio, con un derecho de crédito frente al heredero—, pues, en cualquier caso, sus efectos en Alemania quedaban sometidos al Derecho alemán como lex rei sitae.

III. Valoración práctica

La resolución reviste especial interés en el ámbito de las sucesiones transfronterizas germano-españolas, particularmente cuando el causante ha ordenado un legado de eficacia real —conforme, por ejemplo, a determinados Derechos civiles forales o autonómicos españoles, u otros ordenamientos que atribuyen al legatario la adquisición directa del bien legado— sobre un inmueble situado en Alemania. El criterio confirmado por el OLG Köln permite que ese legado quede reflejado directamente en el certificado de herederos alemán, lo que facilita notablemente su acceso al Registro de la Propiedad alemán y refuerza la seguridad jurídica del legatario.

Fuente: OLG Köln, Beschl. v. 6.1.2026 – 2 W 214/25

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