¿Qué significa «apertura del testamento»?
La apertura del testamento o «apertura de una disposición mortis causa» (véase artículo 348 FamFG) designa el procedimiento judicial por el que se da a conocer a las partes interesadas el contenido de todo documento que, por su forma externa o su contenido, pueda constituir una disposición mortis causa (cfr. artículo 348 ap. 3 FamFG). Esta apertura y notificación les permite tomar conocimiento de los derechos hereditarios de los que son titulares.
¿Confirma el juzgado de sucesiones la validez del testamento en la apertura del testamento?
No. El juzgado de sucesiones no examina la validez de la disposición mortis causa ni confirma su validez.
¿Se abre también un testamento no firmado o tachado?
Todo documento que por su forma externa o su contenido pueda ser una disposición mortis causa debe abrirse. Por tanto, también se abren testamentos no firmados o tachados.
¿Es necesaria la apertura del testamento si solo existe una copia?
En principio, solo se procede a la “apertura” del original (escrito original) de una disposición testamentaria, no una simple copia del mismo. No obstante, del principio de que la sucesión hereditaria también puede determinarse a partir de disposiciones testamentarias existentes solo en copia se deduce que, en tal caso, excepcionalmente debe abrirse la copia (OLG Múnich, auto de 07.04.2021 -- 31 Wx 108/21).
¿También debe abrirse un testamento revocado?
Una disposición mortis causa revocada también debe aperturarse.
¿Debo solicitar la apertura del testamento si una persona fallece y encuentro su testamento o lo poseo?
Si una persona fallece y usted encuentra su testamento o está en posesión del mismo, debe hacer entrega del testamento sin demora al juzgado de sucesiones. En derecho alemán existe, por lo tanto, una obligación legal de entrega (artículo 2259 BGB). La apertura del testamento se efectúa entonces de oficio.
¿Qué ocurre si no entrego el testamento al juzgado?
La infracción de la obligación de entrega puede fundamentar la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios. En ciertos casos puede existir también una supresión de documentos punible. Esto puede incluso conducir a la indignidad sucesoria. El juzgado también puede ordenar la entrega del testamento y ejecutarla mediante medidas coercitivas.
¿Qué ocurre si el original del testamento se encuentra en custodia oficial?
Si el original del testamento se encuentra en custodia oficial (véase al respecto el artículo Custodia oficial del testamento), el juzgado custodio es informado por la oficina del registro civil sobre el fallecimiento del testador y se procede entonces de oficio a la apertura del testamento (artículo 347 FamFG). Si el testamento se encuentra desde hace más de 30 años en custodia oficial, la entidad custodio debe investigar de oficio si el causante aún vive. Si la entidad custodio no puede determinar que el causante aún vive, debe abrirse la disposición mortis causa (artículo 351 FamFG).
¿Puede abrirse de nuevo en Alemania un testamento abierto en el extranjero?
Si existe necesidad de apertura en Alemania (p. ej., porque existe un saldo en un banco que debe pagar al presentar un testamento abierto), puede aperturarse un testamento otorgado y en caso aperturado o adverado en el extranjero. Con frecuencia, sin embargo, la «apertura del testamento» en el extranjero no es equivalente desde el punto de vista de los efectos legales a una apertura según la legislación aplicable en Alemania.
¿Cuál es el juzgado competente para la apertura del testamento?
La determinación del juzgado competente resulta de los artículos 343 y 344 FamFG (Ley de la Jurisdicción Voluntaria). Si se entrega el original del testamento en cumplimiento de la obligación de entrega según artículo 2259 BGB, resultaría una competencia especial de acuerdo al artículo 344 ap. 6 FamFG.
La determinación del juzgado competente resulta del artículo 105 FamFG. Las normas del Reglamento Europeo de Sucesiones sobre competencia internacional no son aplicables, ya que la apertura del testamento no es una «resolución» en el sentido del citado Reglamento (OLG Frankfurt del Main, auto de 26.05.2020 -- 21 SV 2/20).
¿Se examina la validez del testamento en la apertura del testamento?
El juzgado de sucesiones no examina en el acto de apertura del testamento si el testamento es válido.
¿Cuándo tiene lugar la apertura del testamento?
El juzgado de sucesiones abre todos los testamentos que se encuentran en custodia oficial (cfr. artículo 2248 BGB, artículo 34 ap. 1 p. 4 BeurkG), tan pronto como tiene conocimiento del fallecimiento (artículo 348 FamFG). Además, abre sin demora todos los testamentos entregados o depositados según el artículo 2259 BGB.
¿Convoca el juzgado de sucesiones a los herederos para la apertura del testamento?
El juzgado puede fijar un plazo para la apertura del testamento y citar a los herederos legales y demás interesados (p. ej., herederos, legatarios) (artículo 348 ap. 1 FamFG). En la práctica, sin embargo, dicha citación casi nunca tiene lugar.
¿Están presentes los herederos en la apertura del testamento y lee el juzgado el testamento en voz alta?
El juzgado puede fijar un plazo para la apertura de la disposición mortis causa y citar a los herederos legales y demás interesados al plazo y dar a conocer el contenido oralmente (artículo 348 ap. 2 FamFG). Pero también puede dar a conocer a los interesados el contenido del testamento por escrito según el artículo 348 ap. 3 FamFG, es decir, les envía una copia del testamento con mención de apertura (sello) y acta de apertura. Por motivos de economía, procesalmente normalmente se notifica la apertura del testamento.
¿Quién recibe como interesado una copia del testamento?
Como interesados reciben en principio todas las personas mencionadas en el o los testamento/s una copia del testamento abierto. Además, también los herederos legales excluidos por testamento del orden sucesorio tienen la categoría de “interesados” en el procedimiento.
¿Se abre el testamento íntegro o solo las partes que afectan a los interesados?
La apertura comprende en principio el documento íntegro. Según el artículo 348 ap. 3 FamFG, en un procedimiento escrito, es decir, el acto mismo de la notificación de la apertura a los “interesados”, solo debe darse a conocer el contenido «que afecta» a los interesados. En función de los derechos o acciones contenidas en el testamento que atañan a “interesado” se procede de oficio a remitir una copia extractalizada del testamento
Si el conocimiento del testamento completo fuese necesario para examinar la capacidad testamentaria u otros motivos de anulación, existe un derecho a la comunicación del contenido íntegro del mismo, véase OLG Hamm FamRZ 1974, 387, 389.
¿Se abre en su totalidad un testamento mancomunado (Berliner Testament) al fallecimiento de uno de los cónyuges?
En la apertura de un testamento mancomunado o también denominado Berliner Testament, las disposiciones del cónyuge o pareja superviviente, en la medida en que sean separables, no deben darse a conocer a los interesados (artículo 349 FamFG). Para determinar la separabilidad no es relevante la voluntad y los intereses de los cónyuges, sino únicamente la concreta y objetiva configuración y redacción lingüística del testamento mancomunado. Si solo existe una disposición testamentaria mancomunada escrita a mano por un cónyuge y firmada por ambos cónyuges, con formulaciones como «nosotros» y «nuestro», no es posible la separación o individualización de la voluntad del cónyuge fallecido y, por tanto, llevar a cabo una apertura parcial (OLG Múnich, auto de 07.04.2021 -- 31 Wx 108/21). En un testamento berlinés o mancomunado formulado en la forma «nosotros», la institución de heredero final es también (condicional) disposición del primer fallecido y, por tanto, debe aperturarse. En disposición separada, debe abrirse la institución de heredero final del primero fallecido.
¿Se abre automáticamente algún día un testamento en custodia oficial?
Si un testamento, testamento mancomunado o pacto sucesorio (Erbvertrag) se encuentra desde hace más de 30 años en custodia oficial, la entidad de custodia deberá investigar de oficio si el causante aún vive.
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la apertura del testamento?
A partir de la apertura del testamento da comienzo, en caso de sucesión testamentaria, el plazo para renunciar o repudiar la herencia (Ausschlagung). Con la apertura y la notificación formal de oficio se presupone un conocimiento oficial de la adquisición mortis causa, por lo que el heredero o causahabiente debe notificar dicha adquisición (hecho imponible) a la administración tributaria competente (véase al respecto el artículo Notificación de adquisición según artículo 30 Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de herencia).
¿Puedo impugnar todavía un testamento abierto?
En el marco de la apertura del testamento no se examina ni se dictamina la validez del testamento. Por tanto, la apertura del testamento no impide su impugnación.
Al contrario: con frecuencia la impugnación del testamento solamente se puede llevar a cabo una vez la persona afectada ha sido informada del contenido del testamento mediante el acto de apertura y notificación del mismo.
¿Para qué necesito un acta de apertura del testamento (Eröffnungsprotokoll) ?
Mediante el testamento abierto y el acta de apertura del testamento, el heredero puede legitimarse como titular frente a numerosas entidades. P. ej., frente a bancos. Además, la apertura es requisito para la expedición de un certificado de herederos (Erbschein o Certificado Sucesorio Europeo).
¿Qué costas judiciales surgen en la apertura del testamento?
Por la apertura del testamento se devenga, según Anexo 1 (al artículo 3 ap. 2) partida de costas 12101 del GNotKG, una tasa fija de 100,00 EUR.
¿Cuánto tiempo dura el procedimiento de apertura del testamento?
El juzgado sucesorio debe dar a conocer los testamentos a los interesados sin demora. Por regla general, la apertura del testamento tiene lugar, por tanto, a las pocas semanas tras el fallecimiento siempre y cuando los testamentos se encuentren consignados y en custodio de las autoridades competentes o se entreguen con motivo del fallecimiento.
Si un interesado reside en el extranjero o un testamento no ha sido entregado o consignado, la apertura y, en su caso, la notificación del mismo pueden dilatarse considerablemente.
¿Necesito un abogado para la apertura del testamento?
Por regla general, la asistencia legal para la apertura de un testamento no es estrictamente necesaria y normalmente el juzgado de sucesiones puede asistirla. No obstante, cabe mencionar que muchas debido a la carga de trabajo de los juzgados los mismos no pueden prestar dicho servicio.
En caso de querer solicitar o precisar un certificado de herederos (“Erbschein”) una vez se aperture el testamento es recomendable acudir a un abogado especializado en esta materia para que le pueda asesorar acerca de la mejor manera de hacerlo.
Si existen indicios de que el testamento es inválido (p. ej., por falsificación de testamento o incapacidad testamentaria) o existe sospecha de que un testamento no ha sido entregado, sí que debería plantearse la contratación de asistencia legal especialista en derecho sucesorio, ya que un testamento abierto junto con el acta de apertura puede servir como título acreditativo de la condición de heredero y con ello el peligro de que un no legitimado se apropie del caudal hereditario.
Modelo de solicitud de apertura del testamento
Al Juzgado de Primera Instancia ______
- Juzgado de sucesiones -
Entrega de testamento y apertura del testamento
Caudal hereditario ____________, fallecido el ______________
Muy señores míos,
el ______ (fecha del fallecimiento) ha fallecido ______ (causante), con último domicilio en ______________. Adjunto en el anexo el original del certificado de defunción.
En el anexo entrego el testamento elaborado por el causante el ______.
Les ruego abrir el testamento.
Los próximos parientes (herederos legales) son: ______ (nombres y direcciones).
No me son conocidos otros testamentos u otras disposiciones mortis causa.
Con mis mejores consideraciones... ______ (lugar de la firma), a ______ (fecha de la firma)
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