Derecho aplicable a una sucesión hispano-alemana

Aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones

En las sucesiones abiertas a partir del 17 de agosto de 2015, tanto los tribunales alemanes como los españoles determinan la ley sucesoria aplicable con arreglo al Reglamento (UE) n.º 650/2012, conocido como Reglamento Europeo de Sucesiones.

Este Reglamento se aplica a la sucesión mortis causa, pero no al impuesto español sobre sucesiones ni al impuesto alemán sobre sucesiones. Tampoco comprende las cuestiones relativas al régimen económico matrimonial, que se rigen por su normativa específica, ni la inscripción de derechos sobre bienes muebles o inmuebles en registros públicos, incluidas las condiciones exigidas para dicha inscripción.

Criterio general: la residencia habitual del causante

Como regla general, el derecho sucesorio aplicable se determina por la última residencia habitual del causante. El Reglamento no define de forma expresa este concepto, aunque se admite de manera pacífica que una persona solo puede tener una residencia habitual.

Para que exista un cambio de residencia habitual no es imprescindible que el causante tuviera la intención de permanecer de forma definitiva en el nuevo lugar, ni que haya transcurrido un período mínimo de tiempo. Lo decisivo es el conjunto de circunstancias del caso.

Así, si una persona de nacionalidad alemana proyecta trasladarse definitivamente a España, pero fallece en un accidente poco antes de hacerlo, lo más probable es que siga aplicándose el derecho sucesorio alemán. En cambio, si fallece después del traslado y ha abandonado por completo su domicilio en Alemania, lo normal será considerar que su residencia habitual estaba ya en España, incluso aunque solo hubiera vivido allí durante unas semanas.

Cuando una persona se desplaza a otro Estado por motivos profesionales o económicos, incluso durante un período prolongado, pero conserva un vínculo estrecho y estable con su país de origen, su residencia habitual seguirá situándose, por regla general, en el Estado donde radicaba su centro de vida familiar y social.

Si el causante ha vivido alternativamente en varios países, la nacionalidad puede convertirse en un factor relevante dentro de la valoración global de todas las circunstancias. También puede tener especial peso la localización de los principales bienes patrimoniales. En todo caso, la mera inscripción como “residente” en España no pasa de ser un indicio, sin valor decisivo por sí solo. La determinación final exige siempre ponderar el conjunto de circunstancias concurrentes.

Inmuebles situados en España

El Reglamento Europeo de Sucesiones prevé que, en determinados casos, puedan operar normas especiales del Estado en cuyo territorio se encuentren ciertos bienes inmuebles. Sin embargo, España no cuenta con “normas especiales” de este tipo en materia sucesoria.

Elección de Ley

El Reglamento permite también que una persona elija para su sucesión la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento de su fallecimiento.

Además, si una disposición mortis causa fue otorgada antes del 17 de agosto de 2015 de conformidad con la ley que el causante habría podido elegir conforme al Reglamento, esa ley se considera elegida a los efectos sucesorios. Se trata de la llamada ficción de elección de ley.

Derecho foral y derecho civil común en España

Cuando resulta aplicable el derecho sucesorio español, todavía queda por determinar si corresponde aplicar el Código Civil común o alguno de los derechos forales.

En materia sucesoria, cuentan con regulación propia las Islas Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco. En Baleares, además, existen particularidades internas para Ibiza y Formentera, por un lado, y para Mallorca y Menorca, por otro.

En el caso de un causante de nacionalidad española, la aplicabilidad de uno u otro derecho foral depende de su vecindad civil. Así, una persona nacida en Barcelona adquiere por nacimiento la vecindad civil catalana y será sucebida, desde la perspectiva de un tribunal español, conforme al derecho sucesorio catalán. Ello se extiende a todos sus bienes, incluidos los inmuebles.

Si el causante no es español, la doctrina mayoritaria entiende que debe aplicarse el derecho foral de la unidad territorial en la que tuviera su residencia habitual al tiempo del fallecimiento.

Tramitación sucesoria en España

En una sucesión con elementos españoles, normalmente será necesario acreditar el derecho sucesorio aplicable. Cuando existan inmuebles en España, además deberá practicarse la inscripción en el Registro de la Propiedad español.

Para ello, suele exigirse una aceptación notarial de herencia y, cuando existen varios herederos, también una escritura de partición y adjudicación de herencia. Esto resulta posible incluso si la sucesión se rige por derecho alemán, ya que el Reglamento Europeo de Sucesiones excluye precisamente las exigencias relativas a la inscripción registral. La aceptación notarial de herencia constituye, en la práctica, uno de los presupuestos de esa inscripción.

La competencia para la declaración del derecho sucesorio, en las sucesiones abiertas a partir del 17 de agosto de 2015, también se determina conforme al Reglamento Europeo de Sucesiones. Para la práctica registral, intervienen las autoridades españolas competentes, en particular el notario y el registrador de la propiedad.

Derecho fiscal aplicable

Conviene distinguir con claridad entre derecho sucesorio y derecho tributario. En materia fiscal, la nacionalidad tiene un peso secundario. Y, dado que entre Alemania y España no existe convenio para evitar la doble imposición en materia de herencias y donaciones, la potestad tributaria se determina exclusivamente por las respectivas normas internas de ambos Estados.

Impuesto sobre sucesiones en España

En el impuesto sobre sucesiones español, existe obligación personal cuando el adquirente tiene su residencia habitual en España en el momento de la adquisición. En ese caso, queda sometido a tributación en España el incremento patrimonial mundial.

Lo importante es que, a efectos del impuesto español, no es relevante el lugar de residencia del causante.

En cambio, existe obligación real cuando el adquirente no tiene residencia habitual en España en el momento de la adquisición. En tal supuesto, solo tributan en España los bienes situados en territorio español o los derechos que deban ejercitarse o cumplirse allí. Esto incluye, por ejemplo, inmuebles en España, cuentas y depósitos en bancos españoles o en sucursales españolas de entidades extranjeras, así como bienes muebles situados en España, como oro o joyas.

Impuesto sobre sucesiones en Alemania

En el sistema alemán, la obligación tributaria ilimitada alcanza la totalidad de la adquisición cuando el causante, al fallecer, o el adquirente, en el momento en que nace la obligación tributaria, tenga la condición de residente fiscal en Alemania.

Puedo seguir y dejarla en un nivel aún más publicable para web o revista jurídica, con tono más homogéneo, o adaptarla a un estilo más académico.

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