La Sucesión Intestada según el Derecho sucesorio alemán

Como abogados especialistas en Derecho de Sucesiones, se nos consulta frecuentemente quién hereda cuando el causante fallece sin haber otorgado testamento y, por tanto, se ha producido la sucesión intestada. El presente artículo detalla cuándo opera la sucesión legal y quiénes resultan beneficiarios según las reglas de la misma.

Ámbito de aplicación y legislación vigente

Para los fallecimientos ocurridos a partir del 17.08.2015, la ley aplicable a la sucesión por causa de muerte (incluidas las normas de sucesión intestada) se determina conforme al Reglamento Europeo de Sucesiones (REuS). Sobre este particular, remitimos al artículo relativo al Derecho de Sucesiones aplicable según el Reglamento Europeo de Sucesiones.

Apertura de la sucesión intestada

La sucesión intestada se produce cuando:

  • Una persona (causante) fallece sin dejar una disposición de última voluntad válida (testamento o pacto sucesorio).

  • El único testamento existente es nulo o ineficaz, por ejemplo, por falta de capacidad para testar o por impugnación del mismo.

  • El heredero testamentario ha repudiado la herencia (repudiación de la herencia) y no existen herederos sustitutos.

Si el causante solo dispuso de una parte de sus bienes de forma válida, se produce una sucesión intestada parcial. Cabe destacar que las reglas de acrecimiento prevalecen sobre las de la sucesión intestada.

El derecho de sucesión según grado de parentesco

En primer lugar —y, en su caso, junto al cónyuge— heredan los parientes del causante. La ley distingue inicialmente entre diferentes órdenes sucesorios.

Herederos de primer orden

Son los descendientes del causante (§ 1924 BGB): hijos, nietos, bisnietos, etc. Los hijos adoptivos se equiparan a los biológicos si fueron adoptados como menores en Alemania tras el 01.01.1977.

Advertencia: En adopciones anteriores al 31.12.1976, adopciones de adultos o internacionales, la situación jurídica es más compleja. Los hijastros no poseen la condición de herederos legales.

Varios hijos heredan por partes iguales. Los hijos vivos excluyen a los nietos de la sucesión. Si un hijo premuere al causante, sus hijos (nietos del causante) ocupan su lugar por derecho de representación. Varios hijos se reparten su cuota (estirpe).

Ejemplo: El causante E tenía 2 hijos: K 1 y K 2. K 1 fallece antes que E. Los hijos de K 1 (Nieto 1 y Nieto 2) reciben 1/4 cada uno (la estirpe recibe por tanto 1/2).

Herederos de segundo orden

Solo a falta de herederos de primer orden heredan los parientes de segundo orden. Son los padres del causante y sus descendientes (padre, madre, hermano, hermana, sobrino, sobrina, etc.), según el § 1925 BGB. Los herederos de segundo orden excluyen a sus propios descendientes de la sucesión intestada.

Ejemplo: El causante falleció sin hijos y le sobreviven sus padres. Los padres heredan solos. Sus descendientes (es decir, los hermanos del causante) no reciben nada.

Si solo vive uno de los progenitores, este recibe la mitad de la herencia. La otra mitad pasa a los descendientes del progenitor fallecido. En caso de no existir hijos, el progenitor supérstite hereda la totalidad.

Herederos de tercer orden

A falta de herederos de segundo orden, heredan los parientes de tercer orden. Son los abuelos del causante y sus descendientes (abuelo, abuela, tío, tía, primo, prima, etc.), § 1926 BGB. También en este orden, los parientes vivos al momento del fallecimiento excluyen a sus propios descendientes.

Herederos de cuarto orden

A falta de herederos de tercer orden, heredan los de cuarto orden. Son los bisabuelos del causante y sus descendientes (bisabuelo, bisabuela, tío abuelo, tía abuela, etc.), § 1928 BGB

A partir del cuarto orden rige el llamado sistema gradual. Un grado equivale a un nacimiento intermedio. La persona con el grado de parentesco más próximo hereda sola o, en caso de igualdad de grado, conjuntamente por partes iguales.

Ejemplo: Los parientes más cercanos del causante E son los descendientes de los bisabuelos (4.º orden). De estos descendientes, viven 2 nietos y 4 bisnietos (de un nieto premuerto). Los nietos heredan 1/2 cada uno. Los bisnietos no reciben nada.

Derecho sucesorio del cónyuge supérstite

Junto a los parientes, el cónyuge posee un derecho hereditario legal. Se considera cónyuge a quien estuviera casado con el causante al momento del fallecimiento. El cónyuge divorciado no tiene derecho sucesorio legal. Si el causante hubiera interpuesto demanda de divorcio y concurrieran los requisitos para el mismo, el otro cónyuge tampoco ostenta derecho sucesorio, § 1933 BGB. La mera separación de hecho no extingue per se el derecho sucesorio.

La cuantía depende del régimen económico matrimonial y del orden al que pertenezcan los parientes supérstites del causante (§ 1931 apartado 1 BGB).

Si los cónyuges no pactaron lo contrario mediante capitulaciones, rige el régimen legal alemán de separación de bienes con participación o nivelación en las ganancias (Zugewinngemeinschaft). En este caso, el cónyuge supérstite recibe 1/4 frente a herederos de primer orden. Adicionalmente, recibe otro 1/4 como compensación a tanto alzado por las ganancias.

Ejemplo: El causante E deja 2 hijos y al cónyuge. El matrimonio se regía por el régimen de participación en ganancias. El cónyuge recibe 1/4 y otro 1/4 como "compensación de ganancias a tanto alzado". Los hijos reciben 1/4 cada uno.

Si no existen herederos de primer orden, sino de segundo (padres, hermanos, sobrinos) o abuelos, el cónyuge recibe 1/2 de la herencia (§ 1931 (1) BGB) y 1/4 como compensación a tanto alzado (§ 1931 (3) BGB).

Ejemplo: El causante E deja al cónyuge V y le sobrevive su hermana S. V recibe 1/2 + 1/4 (total 3/4). S recibe ¼.

A falta de parientes de primer o segundo orden y de abuelos, el cónyuge supérstite recibe la herencia íntegra, § 1931 (2) BGB.

El Ajuar (Voraus)

Además de su cuota legal, al cónyuge supérstite le corresponde el "Voraus". Este comprende los objetos del ajuar doméstico (ej., electrodomésticos, muebles) y los regalos de boda. Frente a herederos de segundo orden y abuelos, estos objetos corresponden exclusivamente al cónyuge. Frente a herederos de primer orden (ej., hijos), el cónyuge solo los recibe en exclusividad en la medida en que sean necesarios para mantener un hogar adecuado, § 1932 BGB.

Sucesión a favor del Estado

Si no se identifica al heredero en un plazo razonable, el tribunal de sucesiones declarará que no existe más heredero que el Fisco. Esta declaración fundamenta la presunción de que el fisco es el heredero legal, § 1964 BGB.

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